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MODERACION
viernes, 16 de diciembre de 2011
Funes avala multas y no cárcel por críticas (EDH)
Dicho decreto, que se refiere a los delitos contra el honor, ya fue enviado al Diario Oficial para su publicación
El presidente Mauricio Funes sancionó ayer el decreto que contiene reformas al Código Penal relativas a los delitos contra el honor y la imagen de las personas, y en las que se establecen multas en vez de prisión para quienes quebranten la ley en esa materia.
El secretario de comunicaciones de la Presidencia, David Rivas, confirmó que el mandatario sancionó el decreto 836 aprobado por los legisladores el 25 de noviembre pasado, tras acatar las observaciones que el Ejecutivo hizo a dicho decreto, menos en lo concerniente al derecho de respuesta.
En esencia, lo aprobado por los diputados es que toda persona que incurra en delitos de calumnia, difamación e injuria sea sancionado con una multa económica, y no con prisión como pretendía el partido FMLN. Para aprobar las reformas unieron votos, las bancadas de ARENA, Gana, PCN y PDC que sumaron 44 votos.
Las observaciones del mandatario se referían a los conceptos de actuar por otro contenido en el artículo 38, inhabilitación especial que señala el artículo 180, legítima difusión en el 183, criterios de ponderación en el 191-A, y la responsabilidad como autores y coautores en el artículo 191-B.
En el primer caso los legisladores dejaron establecido que cada persona es responsable y responderá personalmente por el delito cometido, cuando actúe en representación de una persona jurídica.
Para los delitos de calumnia, contenido en el artículo 177 del Código Penal, los diputados dejaron una pena de entre 100 a 360 días multa.
Para la difamación, la pena es de entre 50 a 360 días multa, según sea la gravedad del hecho.
Para el caso de injuria, quien la cometa será sancionado con una multa que oscilará entre 50 y 180 días multa, también dependiendo de la gravedad o el dolo en la comisión del delito, según el decreto de reforma que los legisladores aprobaron en noviembre anterior.
Pero aparte de esa sanción, los periodistas y directores de medios de comunicación están expuestos a ser inhabilitados profesionalmente por un periodo que oscila entre los seis meses y los dos años, "según la entidad de la ofensa y el daño causado", reza la reforma hecha al artículo 180 de la normativa penal.
Los diputados dejaron pendiente de legislar en lo concerniente al derecho de respuesta.
Las reformas se hicieron a raíz del fallo de la Sala de lo Constitucional que eliminó el inciso 3 del art. 191 del Código Penal que excluía de responsabilidad penal a quienes ejercen crítica periodística.
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