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*La moderación es el proceso de eliminar o atenuar los extremos, es buscar el equilibrio.     *En la moderación se halla lo mejor en ética, en política, en economía. Por eso, Rubén Darío decía que “la moderación es el mejor de los bienes”.     La Real Academia Española define la moderación como sinónimo de “cordura, sensatez, templanza en las palabras o en las acciones”.     Son esas, precisamente, las características o cualidades que más se deben poner en práctica dentro de la política nacional.    

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martes, 21 de agosto de 2012

"Los políticos siempre deben mantener el diálogo y negociación abiertos" (La Página)

Mauricio Herdocia Sacasa, nicaragüense, presidente del Instituto Centroamericano de Integración opina sobre el reciente conflicto de poderes. Afirma que la Corte Centroamericana de Justicia (CCJ) sí tiene "competencia" para conocer del diferendo entre los poderes del Estado por una doble fuente de competencia: El Estatuto de Tegucigalpa y el Convenio del Estatuto de creación de la Corte Centroamericana de Justicia.


Herdocia Saca, quien fungió como Secretario General del SICA y en la actualidad es rector de la Universidad American College, afirma que las partes enfrentadas en el conflicto de poderes en El Salvador sabían de la existencia de la clásulua de la "Competencia de la Competencia", la cual impide a las partes juzgar la jurisdiccionalidad de la CCJ.
Además señala que El Salvador es un país pionero en el campo de promoción y creación de tribunales supranacionales que se limitan a establecer si el acto reclamado afecta o no el conjunto de derechos que ejerce esa tutela; de esta forma, sin decirlo, le da la razón a lo actuado por la Asamblea Legislativa en la Corte Centroamericana de Justicia. 
Hemos avanzado en algunos niveles en la integración centroamericana, pero en los debates internos generados en el país fue la competencia de la Corte Centroamericana de Justicia para conocer el conflicto de poderes, ¿A su juicio la CCJ tiene competencia para ver este tipo de conflictos entre diferentes Órganos de Estado en un país?
Sin lugar a dudas, los tribunales internacionales tienen las competencias que los propios Estados les han otorgado soberanamente, en este sentido hay que recordar que la propia Constitución de El Salvador establece que dentro del proceso de integración centroamericano se pueden crear órganos supranacionales, y en este sentido el resto de Constituciones centroamericanas también permiten el establecimiento de este tipo de organismos de integración. 

En el caso de El Salvador, así como el caso de los demás países centroamericanos, la fuente de competencia es, en este caso, doble. Por un lado, el Protocolo de Tegucigalpa que en su artículo 12 crea la Corte Centroamericana de Justicia (CCJ) y por otro lado el artículo 35 -de la misma- que establece que esta Corte deberá dirimir las disputas que surjan en torno a los asuntos de integración regional. Sumado a ello, El Salvador por ejemplo, también es parte del Convenio de Estatuto de la Corte Centroamericana de Justicia; la Corte tiene competencias específicas en el marco del art. 22 incluyendo, especialmente, lo establecido en el art. 22F que establece que en caso de conflicto entre poderes u órganos fundamentales del Estado la Corte Centroamericana de Justicia -a solicitud del agraviado- podrá conocer de esta materia. 
La base de competencia está establecida para el caso de El Salvador, tanto por el Protocolo de Tegucigalpa como por el Convenio de Estatuto de la Corte Centroamericana de Justicia, y el otro elemento que es importante destacar es el hecho de que el Convenio de Estatuto de la Corte Centroamericana de Justicia es uno de los pocos instrumentos internacionales que no han sido elaborados por los poderes Ejecutivo; fueron elaborados por los presidentes de las Cortes de Justicia de los países miembros, ellos elaboraron el Estatuto precisamente para garantizar la conformidad del cuerpo constitucional centroamericano con este instrumento dirigido a establecer las funciones del tribunal regional encargado de interpretar de forma uniforme el Derecho Comunitario y de resolver las disputas entre Estados y particulares, y enntre Órganos fundamentales de los Estados miembros. 
¿Cómo es visto en la comunidad centroamericana que un Estado recurra a un organismo como la Corte Centroamericana de Justicia?
Lo que sucede es que en la época contemporánea los tribunales internacionales y el ejercicio de la jurisdicción de estos tribunales ya es cosa común. Desde ese punto de vista, por ejemplo, El Salvador ha recurrido a la Corte Internacional de Justicia sobre temas -inclusive- tan delicados como son las cuestiones de carácter territorial. De igual manera El Salvador tiene fallos relacionados con la Convención Americana sobre Derechos Humanos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y en este caso pues también hay un fallo de la Corte Centroamericana de Justicia en la disputa entre órganos fundamentales del Estado, pero esto tampoco es nuevo para El Salvador -uno de los pocos países del mundo- que tiene consagrado en su Constitución el respeto a una sentencia de un tribunal, en este caso el respeto al fallo emitido por la Corte de Justicia Centroamericana (Corte de Cartago) antecesora de la actual Corte de Managua dentro de su propio texto constitucional.
De tal manera que El Salvador ha tenido a nivel internacional una posición preponderante en el aspecto del respeto a la jurisdicción y competencia de los tribunales internacionales; basta señalar que su figura más destacada a nivel jurídico internacional es el el Dr. Gustavo José Guerrero, que es el hombre que presidió la Corte Internacional de Justicia permanente en los años 20, y fue el primer presidente de la Corte Internacional de Justicia de La Haya; de manera que el ámbito jurídico internacional no sólo no es extraño si no que El Salvador es un país pionero en este campo.
Yo creo que es fundamental destacar el siguiente hecho: no hay que asustarse cuando un tribunal internacional hacer referencia a una sentencia de un tribunal Humano, eso es lo más común. La Corte -por ejemplo- Interamericana de Derechos Humanos es área común considerar que determinadas sentencias de tribunales nacionales han violentado o no la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Hay que recordar que inclusive en El Salvador hay un caso célebre -el de las hermanitas Serrano-, hay que recordar casos en Chile más recientes con la prohibición de exhibición de la película "La última tentación de Cristo", por ejemplo, en donde se vieron involucrados no solamente sentencias de la Corte Suprema de Justicia si no además normas constitucionales. Aquí lo que los tribunales hacen no es de servir de cuarta instancia o de instancia de apelación, no se trata de eso el papel de los tribunales internacionales, ellos se limitan única y exclusivamente a establecer si el acto, la actuación, ya sea en el ámbito judicial o en el ámbito ejecutivo o electoral, o legislativo, violenta, afecta o no el conjunto de derechos cuya tutela ejerce ese tribunal. 
Las Cortes no tiene por objetivo revisar sentencias nacionales, ellas revisan simple y sencillamente si un acto del Estado -se produzca donde se produzca- Cortes, Poder Ejecutivo, Poder Legislativo, instituciones electorales, actos administrativos, afectan o no afectan el conjunto de derechos que estos tribunales tienen bajo su tutela. Si afecta el derecho internacional de los derechos humanos en el campo interamericano pues entonces le corresponderá decidir a la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Si afecta el derecho comunitario le tocará actuar a la Corte Centroamericana de Justicia y si afecta a las normas de derecho internacional pues corresponderá decidir a la Corte Internacional de Justicia. 
En este caso un Órgano del Estado reclamó un acto y la CCJ resolvió a favor de un Órgano del Estado en detrimento de otro. Acá se ha argumentado que es una intromisión en las instituciones creadas  que socava la institucionalidad nacional, ¿Se ha sentado jurisprudencia y desde ahora debemos ser más cuidadosos, esto es democracia?
Creo que esta pregunta tuya tiene mucho que ver con la naturaleza del Sistema de la Integración Centroamericana, la integración no es un proceso simplemente económico, hay que recordar que el Sistema de la Integración Centroamericana es hija de un plebiscito de sangre; nosotros somos el resultado del conjunto de principios y valores democráticos que nos permitieron salir de la guerra y emprender la construcción de sociedades donde iba a regir el pluralismo político, donde iba a regir más absoluta libertad de los derechos y libertades fundamentales, entonces el SICA nace tanto como mecanismo de instrumento de integración ligado profundamente al valor de la democracia, por eso es que la democracia ha proclamado a la Corte Centroamericana de Justicia -muy correctamente- es un derecho imperativo exigible en todas las naciones, en todos los Estados que conforman el SICA. 
Creo que es importante destacar que cuando un organismo internacional ejerce sus funciones, que le han sido concedidas en el marco de una acción soberana del Estado, no se está realizando ningún tipo de intervención, se está cumpliendo con la responsabilidad internacional que le han confiado esos Estados. Pienso que aquí hay que destacar dos aspectos centrales, el primero de ellos la norma fundamental que se llama "pacta sunt servanda" (lo pactado obliga) los tratados se firman para ser cumplidos de buena fe, y en segundo lugar, el principio de la competencia que implica que en el momento de decidir si un tribunal tiene o no tiene competencia es el propio tribunal y no las partes, las que deciden si tiene o no tiene competencia. Esto se decidió desde muy temprano en la comunidad internacional, recordemos que cuando Centroamérica constituyó el primer tratado mundial estableciendo una Corte de Justicia Centroamericana ya estableció esa cláusula que ha marcado el espíritu con que actúan todas las cortes mundiales. 
En caso de dudas sobre la competencia de un tribunal es el propio tribunal el que decide, no se consulta a las partes en litigio si ellas pueden o no cuestionar estas competencias, porque si no sería el fin del derecho internacional. Si cuando se suscita un litigio entre dos Estados, entre un Estado y un particular y entre Órganos, las partes litigiosas tuvieran la posibilidad de cuestionar la competencia de la Corte todo el mundo la cuestionaría y no habría posibilidad de que un tribunal emitiera un fallo porque simple y sencillamente estaría siempre cuestionado por esa objeción a la competencia, esta es la famosa cláusula que se llama "competencia de la competencia" y que está consignada en el Convenio del Estatuto. 
¿Cuáles son las primeras lecciones que uste obtiene de este conflicto suscitado en El Salvador y dirimido en un tribunal regional?
Como primera lección que se puede derivar de este proceso que está indisolublemente ligado a lo político es el hecho de que los actores políticos siempre deben mantener el diálogo y la negociación abiertos. Las sociedades y el perfeccionamiento de la vida democrática en las Naciones está sujeta a esa apertura de los partidos políticos para encontrar soluciones, en este sentido, el día de ayer en la noche lo que se produjo fue una gran victoria de la democracia como resultado de un acto de madurez, de inteligencia y de concertación por parte de los actores políticos de la vida salvadoreña y que de esta manera demostraron que, ese mismo espíritu con el cual se alcanzaron -hace tiempo- los Acuerdos de Paz que llevaron adelante las negociaciones. 
El segundo es que hay entendimientos en los que los principios democráticos están por encima de los Estados que se vuelven inderrogables al momento de la construcción de los procesos democráticos como la separación e independencia de poderes del Estado. 
Y un tercero, diría, es el entendimiento en la Asamblea Legislativa de abrir un proceso que estimule un debate que genere insumos para fortalecer las instituciones democráticas en las leyes, de tal modo que reflejen con claridad estos valores y principios democráticos de que no se generen márgenes de que un Órgano invada los terrenos de otros, creo que es una sabia decisión de los partidos que negociaron y la mediación extraordinaria del presidente Mauricio Funes, de abrir las puertas para prevenir futuras desaveniencias en los límites de acción de cada órgano del Estado.

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