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*La moderación es el proceso de eliminar o atenuar los extremos, es buscar el equilibrio.     *En la moderación se halla lo mejor en ética, en política, en economía. Por eso, Rubén Darío decía que “la moderación es el mejor de los bienes”.     La Real Academia Española define la moderación como sinónimo de “cordura, sensatez, templanza en las palabras o en las acciones”.     Son esas, precisamente, las características o cualidades que más se deben poner en práctica dentro de la política nacional.    

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lunes, 8 de agosto de 2011

Defendiendo la soberanía y la dignidad de El Salvador (Diario El Mundo)

No protendemos defender a personas. Defendemos principios y valores.  Pretendemos que demos vuelta a la página de la guerra para construir un país en democracia.


Dr. Mauricio E. Colorado

Abogado


La pertinaz intención de revivir el duro y triste pasado de la guerra civil de El Salvador, con fines declaradamente perversos, ha logrado  obtener de parte de un Juez Español, una orden de captura internacional, en forma  arbitraria dolosa y artificialmente contra ciudadanos salvadoreños, beneficiados por una ley de amnistía, relacionados al caso de los sacerdotes jesuitas.

Tan aviesa intención, malévola por cuanto es absolutamente parcial (ya que solamente va dirigida a una de las partes del conflicto) es además una afrenta para el sistema judicial salvadoreño, y un atentado contra  la soberanía nacional y la dignidad de El Salvador.



Nuestra afirmación se basa en el flagrante atropello de las normas legales de nuestro país, las cuales -para el intruso español-, no tienen  valor alguno, como en épocas de la conquista, y pueden ser objeto de cualquier vejamen. Lo deplorable del caso es, que este funcionario ha logrado horadar nuestro honor con el consenso y aprobación de salvadoreños, que encargados de velar por los derechos de todos los connacionales y de proteger al país de abusos de personas que se creen superiores, están logrando mancillar nuestro sistema jurídico, y de colocarnos ante el mundo como una Banana Repúblic, donde la ley se tuerce a favor de quien más poder tiene.



Es difícil, en un espacio tan reducido como el que amablemente nos concede Diario El Mundo semanalmente, explicar y mantener una opinión jurídica en toda su magnitud y fortaleza. Sin embargo, trataremos a continuación de hacer un análisis de los desafueros que se cometen en el caso, para lo cual transcribiremos en forma resumida y comentaremos  algunas disposiciones legales pertinentes.  Veamos: De la Constitución Política: Artículo 11.- Ninguna persona puede ser privada del derecho a …la libertad,… ni de cualquier otro de sus derechos sin ser previamente oída y vencida en juicio con arreglo a las leyes; ni puede ser enjuiciada dos veces por la misma causa. Pregunta: ¿El proceso del intruso español se arregla a las leyes? ¿A cuáles? ¿Porqué se permite que el español inicie otro juicio en clara ignorancia del artículo universalmente reconocido de que solamente se puede juzgar una vez al imputado de cualquier delito? ¿De dónde acá el intruso español viola ese principio universal?



Artículo 83.-El Salvador es un Estado soberano.  Veamos ahora lo que dispone el Código Penal: Artículo 350.- Atentados contra la integridad y existencia del Estado. El que ejecutare actos dirigidos a someter…  el Estado de El Salvador a la soberanía de un Estado extranjero o a suprimir o menoscabar su independencia, será sancionado con prisión de diez a veinte años.



¿No le parece estimado lector que permitir que un juez español venga a pretender mandar en nuestro país es además de una afrenta, una humillación impermisible para quien tenga un ápice de dignidad?

Artículo 353. Inteligencia con estado extranjero. El Salvadoreño o el extranjero que estando en las circunstancias a que se refiere el artículo anterior, se pusiere en relación o inteligencia con Estado extranjero a fin de que se realizaren actos hostiles contra el Estado salvadoreño o realizare otros hechos dirigidos al mismo fin, será sancionado con prisión de quince a veinticinco años; si resultaren solo actos hostiles, con prisión de diez a quince años y si no sobreviniere guerra ni actos hostiles, con prisión de cinco a diez años.



Nuestros ciudadanos perseguidos por España, se pueden amparar en la amnistía promulgada al final de la guerra, que vino a consolidar la paz.  Ignorar la amnistía como ley vigente de El Salvador ¿es o no es un acto hostil a nuestra patria?  Artículo 8. Principio de Territorialidad. La ley penal salvadoreña se aplicará a los hechos punibles cometidos total o parcialmente en el territorio de la República, o en los lugares sometidos a su jurisdicción. ¿Acaso alguien duda en qué lugar del mundo se cometió el crimen? ¿En El Salvador o en España? Porqué se ha permitido que una autoridad española  ignore el principio universalmente aceptado por el derecho mundial de que el juez competente es el del lugar del suceso punible?  Para confirmar que la cosa no es espontánea si no que existen circunstancias sospechosas y de mala fé en este asunto, también apelamos a lo que dispone el Código  Procesal Penal en lo relativo a impedimentos excusas y recusaciones.  Artículo 66. Motivo de impedimento. Son causales de impedimento del juez o magistrado las siguientes:2) Cuando en el mismo procedimiento haya intervenido como fiscal, defensor, mandatario, denunciante, querellante o acusador, o … 9) Cuando antes de comenzar el procedimiento haya sido denunciante o acusador de alguno de los interesados, o denunciado o acusado por ellos… 10) Si ha dado consejos o manifestado extrajudicialmente su opinión sobre el procedimiento.



Pregunto a mis estimados lectores. ¿Es que alguien desconoce que uno de los magistrados que están conociendo en este delicado asunto fue fiscal primero y acusador particular después, en el caso Jesuitas? ¿Y se podrá concebir que otro magistrado estuvo involucrado con opiniones sobre el caso, en relación con los derechos humanos? Desde luego, que con leguleyadas y truculencias, es posible saltarse esas disposiciones, pero dentro de la ética, jamás.  Veamos ahora disposiciones de la Ley de Amnistía de 1993: Considerando: I. - Que el proceso de consolidación de la paz que se impulsa en nuestro país, demanda crear confianza en toda la sociedad, con el fin de alcanzar la reconciliación y reunificación de la familia salvadoreña IV.- Que para impulsar y alcanzar la reconciliación nacional, es conveniente conceder la gracia de amnistía amplia, absoluta e incondicional, a favor de todas las personas que en cualquier forma hayan participado en hechos delictivos. Artículo 1.-Se concede amnistía amplia, absoluta e incondicional a favor de todas las personas que en cualquier forma hayan participado en la comisión de delitos políticos, comunes conexos con éstos y en delitos comunes cometidos por un número de personas que no baje de veinte …. ¿Puede alguien dudar la conexidad del delito de los padres jesuitas con los hechos políticos de la época?



Artículo 4.- La gracia de amnistía concedida por esta ley producirá los efectos siguientes: ch) Si se tratare de personas que aún no han sido sometidas a proceso alguno, el presente decreto servirá para que en cualquier momento en que se inicie el proceso en su contra por los delitos comprendidos en esta amnistía, puedan oponer la excepción de extinción de la acción penal y solicitar el sobreseimiento definitivo; y en el caso de que fueren capturadas, serán puestas a la orden del Juez competente para que decrete su libertad. Con este artículo, se incluyó a quienes no se conocía entonces su participación en delitos, pero que si en el futuro se conociera alguna participación, también quedarían exentos de responsabilidad. Sin embargo, la  voluntad de perjudicar el enorme esfuerzo de lograr la paz (Que entre sus innumerables logros el mas importante es el hecho de que ahora gobierne el país quien en aquel entonces era la guerrilla) no conoce límites, y los sentimientos  de venganza, nos incitan a  que los salvadoreños regresemos a la época de odio, en donde las diferencias políticas se resolvían con sangre y violencia.  Recapitulando: No pretendemos defender a personas. Defendemos principios y valores. No pretendemos que se juzguen a militares ni tampoco a guerrilleros… Pretendemos que demos vuelta a la página de la guerra y construyamos un país en democracia, donde todos, absolutamente todos, podamos expresar nuestras ideas, y desarrollar cualquier acto, en paz, con respeto y con dignidad.

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